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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 22
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Artículo 22
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    Artículo 22.—Actualización permanente de datos. Los certificadores deberán mantener permanentemente actualizada la información que requieran la DCFD y el ECA para el cumplimiento de sus funciones. Cualquier cambio de domicilio físico o electrónico, o de cualquier otro dato relevante, deberá ser comunicado de inmediato a ambas instituciones.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

 
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