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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Destinatarios de los informes de auditoría. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares subordinados, con competencia y autoridad en el caso de la segunda mención, para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y regulaciones establecidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.


 

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