Artículo 41
Artículo 41.—Destinatarios de los informes de auditoría. La Auditoría Interna
deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de
auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares
subordinados, con competencia y autoridad en el caso de la segunda mención,
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y
regulaciones establecidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.
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