ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- El MAG, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado,
notificará a las personas físicas o jurídicas, en un plazo máximo de sesenta
(60) días, contado a partir de la vigencia de esta Ley, con solicitudes que se
tramitarán al amparo de la presente Ley, los requisitos pendientes o defectos
en la solicitud. Los registrantes contarán con un plazo mínimo de dos (2) meses
y máximo de cuatro (4) meses naturales para subsanar los defectos o satisfacer
los requisitos indicados en el apercibimiento; este plazo se contará a partir
de la notificación formal que le hagan las autoridades del Servicio
Fitosanitario del Estado.
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