Buscar:
 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.- Convocatoria

Para que se celebre una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión. También, la convocatoria deberá publicarse, por lo menos una vez, en un diario de circulación nacional.

La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez personas asociadas como mínimo.

La Asamblea General extraordinaria solo podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.


 

Ir al inicio de los resultados