Artículo 13.- Convocatoria
Para que se celebre una Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo
menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que
medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha
señalada para la reunión. También, la convocatoria deberá publicarse, por lo
menos una vez, en un diario de circulación nacional.
La facultad de convocar extraordinariamente
corresponde a la Junta
Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez
personas asociadas como mínimo.
La Asamblea General extraordinaria solo podrá conocer los
asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, de conformidad con
el primer párrafo de este artículo.
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