Artículo
6º—Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El
Ministerio de Salud para declarar uno o varios residuos como de manejo especial
realizará un análisis de la solicitud presentada tomando en cuenta los
siguientes criterios generales:
a.
Composición: Se valorará la necesidad de separación de sus componentes previo a
la valorización de algunos o cada uno de los mismos.
b.
Necesidades de transporte: Se valorará los requerimientos de transporte de
acuerdo con el peso y volumen del residuo.
c.
Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de
aislamiento requeridas por tipo de residuo.
d.
Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión.
e.
Valor de recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos,
ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del
residuo.
Adicionalmente, se aplicarán como criterios
transversales los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática
de la calidad del ecosistema.
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