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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El Ministerio de Salud para declarar uno o varios residuos como de manejo especial realizará un análisis de la solicitud presentada tomando en cuenta los siguientes criterios generales: 

a. Composición: Se valorará la necesidad de separación de sus componentes previo a la valorización de algunos o cada uno de los mismos. 

b. Necesidades de transporte: Se valorará los requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y volumen del residuo. 

c. Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de aislamiento requeridas por tipo de residuo. 

d. Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión. 

e. Valor de recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos, ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo. 

Adicionalmente, se aplicarán como criterios transversales los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema.

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