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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38536 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. En cada territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 26 al 30)

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