Artículo 30.—Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. En cada
territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de
Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los
actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo
social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales
pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER).
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de
2015, que lo traspaso del artículo 26 al 30)
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