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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

POSIBILIDAD DE RECHAZAR UNA SOLICITUD 

1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para efectos de la administración o aplicación de su legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando la solicitud no se formule de conformidad con este Convenio. 

2. Las disposiciones de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a que se hace referencia en el párrafo 4 del Artículo 5 no se tratará como tal secreto o proceso comercial únicamente por estar en poder de alguna de las personas allí mencionadas. 

3. Las disposiciones de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones:

 (a) se produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o

 (b) se produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso o previstos.

            4. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la revelación de la misma es contraria al orden público

 5. Una solicitud de información no deberá ser rechazada por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine la solicitud.

            6. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación tributaria, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.

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