ARTÍCULO 7
POSIBILIDAD DE RECHAZAR UNA SOLICITUD
1. No se exigirá a
la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte
Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para efectos de
la administración o aplicación de su legislación tributaria. La autoridad
competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando la
solicitud no se formule de conformidad con este Convenio.
2. Las disposiciones
de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la obligación de
proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial,
industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la
información a que se hace referencia en el párrafo 4 del Artículo 5 no se
tratará como tal secreto o proceso comercial únicamente por estar en poder de
alguna de las personas allí mencionadas.
3. Las disposiciones
de este Convenio no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener
o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales
entre un cliente y un abogado u otro representante legal autorizado, cuando
dichas comunicaciones:
(a) se
produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o
(b) se
produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso
o previstos.
4.
La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la revelación
de la misma es contraria al orden público
5. Una
solicitud de información no deberá ser rechazada por existir controversia en
cuanto a la reclamación tributaria que origine la solicitud.
6.
La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte
Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación
tributaria, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra
un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte
Requirente en las mismas circunstancias.
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