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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40616 >> Fecha 07/08/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40616 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Podrán formar parte del 5C:

1. Las organizaciones sociales, sectoriales y productivas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, cámaras) debidamente inscritas ante el Registro Nacional, con más de tres años de existencia, interesadas en la acción climática y en capacidad de aportar al proceso nacional de acción climática.

2. El Ministro de Ambiente y Energía o el representante que este designe, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.

3. El director o directora de la Dirección de Cambio Climático quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.

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