ARTÍCULO 16- La Academia podrá otorgar alimentación y hospedaje temporal
u ocasional a aquellos servidores administrativos del Ministerio de Seguridad Pública
o de otros ministerios e instituciones del Estado, que por la índole de sus funciones
deban desplazarse a las diferentes sedes de la Academia para realizar funciones
propias de sus cargos o para realizar funciones de instrucción en las diferentes
acciones de formación, capacitación o especialización que se lleven a cabo en
esta, así como a los instructores no policiales que esta requiera, para el desarrollo
de sus actividades académicas.
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