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 Normativa >> Ley 9552 >> Fecha 24/05/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9552 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO Y VENTA DE SERVICIOS

ARTÍCULO 17- La Academia contará con un programa presupuestario propio dentro del presupuesto general del Ministerio de Seguridad Pública. El director general de la Academia será el responsable de administrar, fiscalizar y ejecutar los recursos asignados.


 

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