Artículo 19.—Evaluación
del periodo 2018 y 2019. En virtud de lo dispuesto en el Transitorio XXXIII
del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº
9635 y de la gradualidad que se requiere para efectuar una serie de ajustes
complejos a lo interno de cada institución u órgano público, para efectuar la
evaluación de las labores realizadas en 2018 y en 2019 corresponde aplicar los
instrumentos de evaluación, que se utilizaban previo a la entrada en vigencia
de este reglamento.
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