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 Normativa >> Ley 5173 >> Fecha 10/05/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5173
Reforma Código de Trabajo
Texto Completo acta: 8767 1

Artículo 1º.- Interprétanse en forma auténtica las leyes Nº 4797 de



12 de julio de 1971 (Derogatoria del inciso f) del artículo 29 del Código



de Trabajo); Nº 4906 de 29 de noviembre de 1971 (Reforma al inciso f) del



artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil); e inciso b) del artículo 33



de la Nº 4556 de 29 de abril de 1970 (Ley de Personal de la Asamblea



Legislativa), en el sentido de que los trabajadores que se acojan -aún



voluntariamente- a jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro,



concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o por los diversos



sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo



de Elecciones, por las Instituciones Autónomas, semiautónomas, y las



municipales, tienen derecho a que el patrono les pague el auxilio de



cesantía.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Agrégase un nuevo inciso que será el e) al artículo 85



del Código de Trabajo, que se leerá así:



e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación,



pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja



Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones



de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las



instituciones autónomas, semiatónomas y las municipales.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:13:19
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