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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35733 >> Fecha 21/12/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35733
Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense Sobre Drogas
Texto Completo acta: F3844

35733-MP



 



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de Reclutamiento y Selección de Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobado mediante decreto ejecutivo 37945  del 05 de setiembre de 2013)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



            En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 2 inciso 2.d de la Ley Nº 8719, la cual modifica parcialmente la Ley Nº 8204 y sus reformas, "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo".



 



Considerando:



 



            I.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.



            II.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley Nº 8204 y la Ley Nº 8719.



            III.-Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo"; el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.



            IV.-Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil nueve, tomado en la Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD. Por tanto:



 



DECRETAN:



Reglamento de Reclutamiento y Selección



del Instituto Costarricense Sobre Drogas



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



            Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen normativo necesario para el correcto accionar de la Comisión de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los procedimientos necesarios para el ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del ICD.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por:



 



a)         Candidato, aspirante, postulante o concursante: Es la persona que participa en un    concurso con el propósito de ser elegido para ocupar un puesto determinado.



b)         Cargo: Es la nomenclatura interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus puestos.



c)         Clase: Comprende un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes,         responsabilidades, autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad,        conocimientos, eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el mismo título     descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; los mismos exámenes o             pruebas de aptitud y pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo           condiciones similares de trabajo.



d.         Concurso interno institucional: La participación de varios servidores del ICD en las pruebas      que este Reglamento y la Comisión de Reclutamiento y Selección definan, con la finalidad de     llenar las plazas vacantes del ICD, mediante el ascenso de los servidores mejor calificados.



e)         Concurso externo: Es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes,             mediante el reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un concurso   interno institucional donde se declaró inopia, o una plaza vacante (recientemente creada o         vacante por renuncia, pensión, despido o fallecimiento) con requisitos o atinencias que no son    poseídos por ningún colaborador del ICD.



f)          Dirección General: Órgano subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un          Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor      jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.



g)         Estudio sociolaboral: Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de la    Unidad de Programas de Inteligencia del ICD. Esta investigación tiene como objetivo         determinar las rutinas de vida y prácticas de índole familiar y personal de los aspirantes, en su           ambiente vecinal o de trabajos anteriores, permitiendo además la verificación de información       aportada por el interesado en el puesto.



h)         Funcionario en Propiedad: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de       conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y         por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo indefinido.



i)          Funcionario Interino: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad         con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del           Estado y es nombrado en un puesto por plazo definido.



j)          Idoneidad: Se considera un candidato idóneo, cuando habiéndose sometido a las pruebas,        exámenes y concursos definidos por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para          desempeñar el puesto.



k.         Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.



l.          Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no    Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.



m)        Ley Nº 8719: Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 8204, "Ley sobre Estupefacientes,            Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación             de Capitales y Financiamiento al Terrorismo".



n)         Manual: Es la descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y requisitos   mínimos de cada clase de empleo.



o)         Oferta de servicios: Es la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos Humanos       del ICD.



p)         Oferente: Es la persona que está interesada en ocupar un puesto en el ICD y que completa la    fórmula de servicios que al efecto se emite.



q)         Pedimento de Personal: Es la solicitud de candidatos llevada a cabo por las Jefaturas del         ICD, con la finalidad de llenar plazas vacantes.



r)          Perfil Profesiográfico: Es el documento que específica cuantitativa y cualitativamente las          características y aptitudes que ha de tener el candidato a un puesto. Contiene entre otros             aspectos: características personales, formación y experiencia profesional, personalidad y            exigencias especiales respecto al puesto y otros aspectos.



s)         Pruebas: Son los exámenes escritos, orales, prácticos, los atestados de estudios y       experiencia o cualquier otro, mediante los cuales se determina la idoneidad de las personas   para los puestos.



t)          Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades para que sean atendidos por un           funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada laboral.



u)         Vacante: Puesto que posee contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para     el desempeño de sus deberes y responsabilidades.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-De los encargados de aplicar el Reglamento. Son encargados obligados de aplicar este Reglamento, todos los funcionarios del ICD, la Comisión de Reclutamiento y Selección, el Director y el Director General Adjunto, la Auditoría Interna y el Consejo Directivo del ICD, quienes tendrán la obligación de hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente reglamento, so pena de las sanciones administrativas y penales que puedan interponerse por incumplir la normativa vigente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la comisión de reclutamiento y selección



 



            Artículo 4º-De la integración de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección del ICD estará conformada de la siguiente forma:



 



a) El Director General o el Director General Adjunto del ICD, quien la presidirá.



b) El Jefe de la Unidad solicitante.



c) El Encargado de Recursos Humanos del ICD.



d) Un representante de los trabajadores del ICD, electo en la Asamblea General de Empleados o su suplente.



 



            En el caso del ingreso y/o selección; así como la promoción y/o el traslado de algún puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, la Comisión sesionará únicamente con los siguientes integrantes: Dirección General o el Director General Adjunto, el Jefe o Encargado de Recursos Humanos y el representante de los trabajadores.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Del representante de los trabajadores. Solamente podrán ser representantes de los trabajadores, aquellos servidores que no ostenten cargos de jefatura de Unidad y cuenten con un nombramiento en propiedad de al menos un año en el ICD.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Del nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. El nombramiento del representante de los trabajadores se hará en Asamblea General de los trabajadores y se elegirá por mayoría simple de los votos presentes. En dicha Asamblea deberán participar todos los funcionarios interinos y propietarios del ICD.



 



            Se nombrará igualmente, dos suplentes, quienes serán los que obtengan la segunda y tercera mayor cantidad de votos. Los suplentes representarán a los trabajadores cuando el propietario esté ausente temporalmente o cuando exista conflicto de intereses a la hora de integrar la Comisión.  Los suplentes deberán asignarse respetando la posición en la cual fueron nombrados.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Del procedimiento para el nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. La elección de los representantes de los trabajadores, propietario y dos suplentes, se efectuará de la siguiente manera:



a) Por votación secreta y directa de todos los trabajadores.



b) No será necesaria una segunda votación, ya que es por mayoría de los votos presentes y si  existe empate, se elegirá al colaborador que posea más antigüedad en el Instituto. Para la  elección de los suplentes, se escogerán a los que continúan en número de votos en línea descendente.



c) Las elecciones podrán hacerse dentro de la jornada laboral, con permiso de la Dirección General.



d) La Oficina de Recursos Humanos levantará un Acta de la elección, la cual contendrá al menos los siguientes datos:



            1. Lugar, fecha y hora de la Asamblea.



            2. Total de votos emitidos en la elección y el desglose de cada uno de ellos.



            3. Nombre completo y número de cédula del representante elegido y los dos suplentes.



            4.  Firma del Presidente de la Comisión, representante elegido y los dos suplentes.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-De la duración en los puestos como representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores y sus suplentes permanecerán en su puesto dos años y no podrán ser reelectos para el período posterior inmediato. Cuando haya pasado dicho período, podrán ser reelectos por una sola vez más.



 



            Asimismo, podrán ser removidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección cuando no hayan cumplido el deber de confidencialidad o por incumplimiento de funciones debidamente comprobado, atinentes al cargo de representante o a los deberes establecidos en este Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-De la renuncia del representante de los trabajadores. Procede la renuncia del representante de los trabajadores con la sola nota remitida al Presidente de la Comisión, fundamentando sus motivos. El Presidente deberá comunicar a la Asamblea General la renuncia del representante y notificarle al primer suplente, su designación como nuevo representante de los trabajadores. Lo mismo sucederá con la renuncia de los suplentes.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-El Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El Encargado de Recursos Humanos será el Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



 



a) Levantar las Actas de las Sesiones de la Comisión.



b) Llevar en un Libro de Actas en orden consecutivo y cronológico de las sesiones de la  Comisión.



c) Buscar la firma del Presidente de la Comisión, de las Actas que se encuentren firmes,  aprobadas y firmarlas junto con él.



d) Llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes presentados o  conocidos en las sesiones. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con  foliatura corrida.



e) Conservar en sus archivos una copia, firmada por él, de todas las Actas y deberá hacer  constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo  de referencia, si existieren.



f) Comunicar las resoluciones de la Comisión cuando proceda.



g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando el Presidente de la Comisión se lo solicite.



h) Certificar los Acuerdos de la Comisión cuando sea necesario.



i) Cualquier otra que le asigne este Reglamento.




 




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            Artículo 11.-De la normativa aplicable al Jefe de Unidad solicitante. Cuando la Comisión de Reclutamiento y Selección se reúna para analizar el ingreso y/o la selección de un candidato; así como la promoción y/o el traslado de algún colaborador del Instituto; el Jefe de Unidad interesada en dichos procedimientos; convocado para el caso concreto, tendrá doble voto en la toma de decisiones, en caso de un empate.



 



            En caso de ausencia por incapacidad o licencia por maternidad del Jefe de la Unidad solicitante, la Dirección General nombrará como sustituto en dicha Comisión a la persona que haya quedado a cargo de esa Unidad.



 



            En el caso del ingreso y/o selección; así como la promoción y/o el traslado de algún puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, se seguirán los pasos definidos en el artículo 4 del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-De los deberes de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección será la encargada, en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos del ICD, de todos los aspectos administrativos y técnicos inherentes a los procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas, de conformidad con la normativa interna del ICD. Son deberes específicos los siguientes:



 



a) Seleccionar al funcionario idóneo en los concursos internos institucionales.



b) Seleccionar al candidato idóneo en los concursos externos.



c) Resolver sobre los traslados de puestos requeridos.



d) Resolver sobre las promociones solicitadas para los funcionarios.



e) Efectuar la comunicación de los acuerdos tomados.



f) Promulgar las directrices, procedimientos y manuales relacionados con el ámbito de aplicación del presente Reglamento.



g) Cualquier otro que este Reglamento o las Leyes le indiquen.




 




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            Artículo 13.-De las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando se requiera, en el día y la hora que fije el Presidente de la Comisión. La Comisión podrá sesionar extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite.



 



            Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias deberán ser convocados todos sus miembros, inclusive el Jefe de la Unidad solicitante; así como las personas que participarán como invitados, cuando se requiera, para atender asuntos específicos previamente establecidos, con voz pero sin voto.



 



            Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán hacerse por escrito o por correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza de recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día.



 



            Sin embargo, aunque no se sigan los procedimientos descritos en este numeral para las convocatorias, no implica que exista nulidad de los actos, en el tanto, asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.



 



            Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero se podrá disponer por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. En el caso de invitados, se integrarán a la sesión en el momento determinado por el Presidente de la Comisión.




 




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            Artículo 14.-Del quórum necesario para las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será de la totalidad de sus miembros. A falta de quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre y cuando exista el quórum completo. Lo anterior, deberá constar en un Acta levantada al efecto.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-De la aprobación de los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión aprobará sus Acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes. Dichos acuerdos quedarán firmes en el acto.



 



            El total de votos emitidos afirmativa o negativamente se consignarán siempre en el Acta respectiva y los miembros de la Comisión, podrán hacer constar en el Acta su voto contrario al Acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los Acuerdos.



 



            La Comisión podrá incorporar asuntos nuevos que no estén incluidos dentro del Orden del Día, si cuenta con la aprobación para ello de todos sus miembros.




 




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            Artículo 16.-De las Actas de la Comisión de Reclutamiento y Selección. De cada sesión de la Comisión, el Secretario levantará un Acta que indicará las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los Acuerdos.



 



            Los Acuerdos se numerarán en forma consecutiva y por separado para cada tipo de sesión, indicando el número de Acuerdo y el número de sesión a que pertenecen.




 




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            Artículo 17.-De la consignación de las Actas en el Libro de Actas de la Comisión. Las Actas se deberán llevar en un libro que debe ser legalizado mediante razón de apertura por la Auditoría Interna del ICD. En la primera página de cada tomo del Libro de Actas, se consignará una razón donde conste el número del tomo, los folios que contiene, su estado y la fecha de apertura.



 



            El funcionario que autoriza el uso del Libro de Actas; así como el Presidente de la Comisión y el Secretario firmarán la razón del mismo, con la finalidad que conste que el tomo se recibe con sus hojas completas, limpias y en buen estado.



 



            Las Actas se deben registrar en orden cronológico y llevarán una numeración consecutiva separada para cada tipo de sesión.



 



            Si el Libro de Actas fuere de folios sueltos, se conformará con quinientas hojas. Los folios deben ser numerados en forma consecutiva y sellados por la Auditoría Interna del ICD.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-De la correcta redacción de las Actas. En la transcripción de las Actas debe respetarse siempre el margen izquierdo de las hojas y debe hacerse en forma continua y sin dejar renglones vacíos o espacios mayores a los necesarios. Si la transcripción se hiciera a mano, debe hacerse con letra legible y con tinta.



 



            Cuando se utilice punto y aparte será necesario que los espacios vacíos sean llenados con líneas hasta el final del renglón. Los números que vengan contenidos en el Acta deben consignarse con letras.



 



            En las Actas no deben introducirse tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de la firma.



 



            Si el Acta ya hubiese sido firmada por el Presidente de la Comisión, la corrección se hará mediante razón marginal la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. Se procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.



 



            Queda prohibido comenzar un Acta en un tomo y concluirla en otro.



 



            Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, cuando ocurra.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Del cierre del Libro de Actas. Al concluirse el Libro de Actas, el Secretario deberá consignar una razón de cierre, la cual deberá ser firmada por él y por el Presidente de la Comisión. La razón de cierre deberá contener el número de Actas, su estado y que todas están debidamente firmados por el Presidente, el Secretario y por los miembros de la Comisión, cuando hayan tenido voto disidente.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-Del resguardo de los Libros de Actas. Los Libros de Actas deberán ser resguardados en la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que será la depositaria y responsable de la guarda y conservación de los mismos.



 



            Para conservar los tomos en óptimas condiciones una vez concluidos, deberán encuadernarlos o utilizar cualquier otro medio de protección para evitar su deterioro o destrucción.



 



            Cuando el tomo de un Libro de Actas se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, la Oficina de Recursos Humanos deberá dar cuenta inmediata, por escrito, a la Dirección General y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días. La Dirección ordenará la reposición correspondiente y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la Ley. Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.



 



            Reportado el daño o extravío de hojas no utilizadas, la Dirección General ordenará reponerlas. Le comunicará a la Auditoría Interna del ICD para que se proceda a la reposición. La reposición se hará constar mediante razón que consignará en el volumen, el cual se le devolverá al Secretario. Si la reposición fuere de hojas utilizadas, el Secretario debe presentar, junto con la solicitud firmada por el Presidente, las copias de esos folios, firmadas por él y hará constar que son fieles a los originales.



 



            Se repondrán cronológicamente los folios, con base en las copias aportadas por el Secretario. En la razón inicial del tomo que se reponga totalmente o al iniciarse la reposición parcial, deberá dejarse constancia que se trata de una reposición e identificarse debidamente el material utilizado para el fin. Para estos efectos, el Secretario deberá aportar el archivo de referencia y las copias de las actas.




 




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            Artículo 21.-De la interposición de recursos para los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Contra los Acuerdos de la Comisión existe el Recurso de Revocatoria y el de Apelación cuando proceda por Ley. Se tendrá un término de tres días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo para interponerlos.



 



            Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interpongan vencidos los términos fijados. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.



 



            Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especial y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición.



 



            Cuando se trate del Recurso de Apelación, el Presidente de la Comisión se limitará a emplazar a las partes ante el Consejo Directivo del ICD y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del mismo.



 



            El Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo del ICD agotará la vía administrativa, de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-De la interposición del Recurso de Revisión. El Recurso de Revisión podrá interponerse contra algún Acuerdo y podrá ser interpuesto por uno solo de los miembros de la Comisión.



 



            El Recurso de Revisión deberá ser planteado a más tardar el día en que se discuta el Acta y deberá resolverse en la misma sesión; a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



 



            Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los Acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.




 




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CAPÍTULO III



 



Del Manual Descriptivo de Puestos



 



            Artículo 23.-Del manual descriptivo de puestos. Será la Dirección General del Servicio Civil, la encargada de elaborar el Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil, que contendrá una descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleos, incluyendo las del Instituto Costarricense sobre Drogas, con la finalidad que sirva en la determinación de los salarios de sus servidores. Por su parte, le corresponderá al ICD la redacción de todos aquellos manuales que sean solicitados por la Dirección General del Servicio Civil para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



Del reclutamiento



 



            Artículo 24.-De la definición de Reclutamiento. Se define el reclutamiento de personal como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro del ICD para llenar una vacante. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas de servicio.




 




Ficha articulo



            Artículo 25.-De la naturaleza del procedimiento. El proceso de reclutamiento y selección de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, debe responder forzosamente a sus necesidades y naturaleza particulares, por tal razón, se debe realizar todo el proceso apegado a los perfiles dispuestos para las clases existentes en cada Unidad que componen al ICD.



 



            La Oficina de Recursos Humanos del ICD contará con perfiles profesiográficos por competencias laborales de cada uno de los puestos de las diferentes Unidades que conforman al ICD, con el propósito de definir las habilidades y destrezas que deberá poseer el individuo que desempeñará las funciones asignadas al puesto en estudio.



 



            El Jefe inmediato de la Unidad donde se encuentre la plaza vacante llenará el "pedimento de personal" con el propósito que se establezcan claramente las tareas que deberá desempeñar su ocupante y las características con las que deberá contar.



 



            Todo aspirante a ser reclutado por el ICD, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos que defina la Administración del ICD en este Reglamento, con el objetivo de verificar que los interesados reúnan todas las características físicas, morales, psicológicas y cualquiera otra necesaria para que puedan ser ubicados dentro de los perfiles dispuestos para las Unidades solicitantes.



 



            Se podrán hacer nombramientos interinos cuando sean necesarios para sustituir temporalmente al titular de la plaza por permiso, licencia o ascenso en propiedad, pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una plaza recientemente creada.




 




Ficha articulo



            Artículo 26.-Del Registro de Elegibles. La Oficina de Recursos Humanos del ICD será la encargada de mantener actualizada una base de datos de elegibles, compuesta por aquellos candidatos que habiendo participado en algún concurso en el ICD, obtuvieron una calificación mínima de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas previamente definidas para la participación de los concursos. Esa base de datos será ordenada en forma descendente a partir de la calificación mayor y hasta el 70%.



 



            Esta base de datos podrá utilizarse cuando la Administración lo requiera en las contrataciones que procedan legalmente.



 



            La Oficina de Recursos Humanos del ICD será la única encargada de la regulación y el control de la base de datos de elegibles y la vigencia de cada registro será de al menos un año, tomando en consideración las necesidades institucionales y la conveniencia de la Administración.




 




Ficha articulo



            Artículo 27.-Del Ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes para ingresar en propiedad o interinamente, de conformidad con los Capítulos IV y V de este Reglamento, los siguientes:



 



a) Poseer aptitud psíquica, moral y física para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante el "Estudio sociolaboral" que lleve a cabo la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD y certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas competentes al efecto. Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, la Comisión de Reclutamiento y Selección podrá, en forma temporal o             indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la ilegibilidad del candidato.



b) No estar ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.



c) Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República;



d) Firmar una declaración jurada de no haber recibido prestaciones legales por parte de alguna Institución estatal, de conformidad con el artículo 586 del Código de Trabajo.



e) Firmar una declaración jurada que tiene o no pendiente en alguna Institución del Estado procedimientos administrativos en curso o en el ámbito judicial.



f) Satisfacer los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al  efecto.



g) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la Comisión conforme las disposiciones del presente Reglamento;



h) Cumplir satisfactoriamente con un período de prueba de un año;



i) No haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o del Reglamento de Organización y Servicio del ICD, en los tres años anteriores a su fecha de ingreso.



 



            Se considerará como inelegible al aspirante que por segunda vez haya sido destituido por causal de despido sin responsabilidad patronal, en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de las Instituciones del Estado.




 




Ficha articulo



            Artículo 28.-Gestiones previas a la realización de los concursos. De previo a la realización de los concursos, la Oficina de Recursos Humanos informará a la Comisión los requisitos académicos, legales y el perfil profesiográfico del puesto vacante.




 




Ficha articulo



            Artículo 29.-De las clases de concurso. Cuando se produzca una vacante en el ICD, la oficina de Recursos Humanos deberá iniciar dentro del mes siguiente a la fecha en que la plaza quedó vacante, las gestiones previas señaladas en el artículo anterior, para instaurar el procedimiento de apertura del concurso pertinente y los detalles para su realización. La Comisión de Reclutamiento y Selección determinará el tipo de concurso que procede. El orden de los concursos será el siguiente:



 



            a)         Concurso interno institucional;



            b)         Concurso externo.




 




Ficha articulo



            Artículo 30.-De la publicidad de los concursos. La Comisión de Reclutamiento y Selección definirá el medio idóneo para la publicidad de los concursos, dependiendo de la naturaleza del mismo; como avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros; sin detrimento que se defina que pueda ser divulgado por otros medios que el ICD tenga a su alcance. La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de ejecutar los procedimientos necesarios para la divulgación del concurso, de conformidad con lo que defina la Comisión.



 



            La Comisión definirá el tiempo que deba durar la publicación del concurso y la fecha límite fijada para la entrega de los atestados. Dicha publicación deberá contener al menos la siguiente información:



 



a)         Puesto vacante y lugar de su desempeño.



b)         Jornada y horario de trabajo.



c)         Salario.



d)         Requisitos.



e)         Fecha y sitio en el que se recibirán las ofertas.



f)          Indicación que el interesado deberá llenar completamente la oferta de servicios.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-Sobre la admisibilidad de los atestados del concurso. La Oficina de Recursos Humanos deberá admitir a todas las personas interesadas, sean o no funcionarios del ICD y que presenten en tiempo y forma los requisitos que se solicitaron en la publicación del concurso. Cualquier solicitud que no se presente en el tiempo debido, o no posea los requisitos contemplados en este Reglamento, se rechazará de plano.




 




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            Artículo 32.-Sobre la nómina final. Se considerarán elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70% en las evaluaciones llevadas a cabo y reguladas en este Reglamento.



 



            La Oficina de Recursos Humanos conformará una nómina final por cada plaza, integrada por hasta seis personas, que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles; la cual debe ir incluida en el Informe Final que deberá trasladarse a la Comisión de Reclutamiento y Selección, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Informe se reúna para escoger en forma definitiva al candidato, que no necesariamente debe poseer la nota más alta.



En casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada puesto y conformada por hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones después de los que integraron la primera nómina.




 




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CAPÍTULO V



 



De la selección



 



            Artículo 33.-De la definición de Selección. La selección de personal es un proceso real de comparación entre dos variables: las exigencias del cargo (exigencias que debe cumplir el ocupante del cargo) y el perfil de las características de los candidatos que se presentan, con la finalidad de mantener la objetividad y la precisión.




 




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            Artículo 34.-De los predictores para la selección del concurso interno. La Oficina de Recursos Humanos dentro de los quince días siguientes al cierre del concurso interno, procederá a revisar los expedientes de los funcionarios oferentes para corroborar que efectivamente cumplan con los requisitos del puesto, determinar grado académico, capacitación recibida, años de servicio tanto en el ICD como en el sector público y privado, detallando los puestos ocupados. Además, verificará las calificaciones obtenidas en las tres últimas evaluaciones del desempeño, cuando proceda, para determinar si existen amonestaciones o sanciones en el expediente.



 



            La determinación de los predictores que se utilizarán en el concurso interno y su valoración, se determinarán en el manual elaborado por la Comisión de Reclutamiento y Selección para cumplir con este objetivo.




 




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            Artículo 35.-Del Informe Final. Con la información referida, la Oficina de Recursos Humanos preparará un Informe Final que remitirá a la Comisión de Reclutamiento y Selección. El Informe contendrá el análisis y resultado de los predictores aplicados.



 



            La Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en este Informe Final, se encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso interno, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, eligiendo "segundo mejor candidato", en caso que el postulante recomendado no acepte el nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección mediante el cual se adjudique el concurso, deberá contener al menos la siguiente información:



 



a) Número de concurso al que se refiere.



b) Nombre de cada uno de los candidatos.



c) El puntaje obtenido en cada uno de los predictores evaluados para cada candidato.



d) El total de puntos obtenidos.



e) La persona elegida y el segundo mejor candidato.



 



            De declararse inopia en el concurso interno institucional, la Oficina de Recursos Humanos comunicará a la Comisión, quién definirá las bases para abrir un concurso externo.




 




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            Artículo 36.-De la Adjudicación de la plaza. El adjudicatario está obligado a confirmar su aceptación por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia, bajo pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.



 



            Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le adjudicará a quien hubiere sido designado por la Comisión de Reclutamiento y Selección como el "segundo mejor candidato".



 



            Una vez aceptada la plaza por el candidato, la Administración tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos, con el propósito que el funcionario pueda incorporarse a su nuevo puesto.



 



            El funcionario elegido, será nombrado en su nuevo puesto de manera interina, mientras concluya el período de prueba, el cual es de un año.




 




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            Artículo 37.-Del concurso externo. El concurso externo es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes, mediante el reclutamiento y selección de personal.



 



            Lo antecede siempre un concurso interno institucional donde se declaró inopia, o una plaza vacante recientemente creada o vacante por renuncia, pensión, despido o fallecimiento; con requisitos o atinencias que no posee ningún colaborador de la Institución.



 



            Al finalizar el plazo de recepción de los currículums, la Oficina de Recursos Humanos se encargará de verificar que los interesados cumplan con los requisitos académicos y legales establecidos en el concurso, según cada oferta de servicios, dándose así inicio al proceso de selección de personal.




 




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            Artículo 38.-Del Proceso de Evaluación. Para poder determinar en el concurso externo al candidato idóneo para la plaza vacante, el Instituto aplicará un proceso de evaluación; el cual está constituido por cinco etapas: el análisis curricular, la entrevista preliminar, la batería de test psicométricos, el estudio sociolaboral y la prueba específica para el puesto.




 




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            Artículo 39.-Del análisis curricular. Recibidos todos los currículos y las ofertas de servicio por parte de los aspirantes, en el tiempo y forma que estableció las bases del concurso, la Oficina de Recursos Humanos procederá a analizar y clasificar cada uno de ellos, tomando en cuenta los parámetros sobre la especialidad de los estudios formales que posea y la experiencia requerida para el puesto. Las ofertas de servicio se clasificarán de la siguiente manera:



 



a)         Categoría A: Personas cuya especialidad esté acorde con las requeridas de conformidad con los manuales de puestos vigentes y, además, posean experiencia en el desempeño de actividades directamente relacionadas con las tareas que deberá desarrollar en el puesto.



b)         Categoría B: Personas que tengan el énfasis atinente pero no posean la experiencia específica en el puesto, señalada en el punto anterior. Estas personas cumplirían con la    cantidad de años de experiencia en labores relacionadas con el cargo, de conformidad con los manuales de puestos vigentes, pero difieren de la categoría A en que la experiencia no es específica.




 




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            Artículo 40.-De la etapa de la entrevista preliminar. La Oficina de Recursos Humanos procederá a realizar una entrevista preliminar, la cual consiste en una conversación formal y profunda, que conduce a una evaluación complementaria que tiene como objetivos; conocer personalmente al candidato; determinar el cumplimiento de los requisitos académicos del solicitante para el puesto concursado; recabar información importante que no se ha podido obtener del análisis curricular y orientar al participante respecto al proceso que deberá seguir.



 



            En caso que el entrevistado esté interesado en continuar con el proceso de selección, deberá llenar un formulario de asistencia y se le dará una cita para la prueba siguiente.




 




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            Artículo 41.-De la batería de test psicométricos. Estas pruebas se ejecutan como el tercer paso dentro del proceso de reclutamiento y selección de personal, después del análisis curricular y la entrevista preliminar. Estas pruebas constituirán un elemento que complementará la información respecto a los rasgos de personalidad de cada uno de los oferentes, de acuerdo a los perfiles previamente definidos para cada puesto, con el propósito de reconocer las fortalezas del oferente. Toda la información que resultare del análisis de las pruebas, no podrá ser vista por ninguna persona y será catalogado como material totalmente confidencial.




 




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            Artículo 42.-Del Estudio sociolaboral. A los aspirantes que hayan realizado las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se les llevará a cabo una investigación también conocida como "Estudio sociolaboral".



 



            Los resultados serán comunicados por la Unidad de Programas de Inteligencia a Recursos Humanos, mediante un informe que detalle los resultados del estudio sociolaboral del candidato. Este estudio se constituirá en un aspecto complementario y será fundamental para la toma de decisión final.



 



            Los resultados de estas investigaciones serán de uso confidencial y permanecerán en la Oficina de Recursos Humanos, resguardados con acceso restringido.




 




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            Artículo 43.-De la determinación de los rangos de calificación. La Comisión de Reclutamiento y Selección acordará los rangos de calificación cuantitativos y cualitativos de las pruebas psicométricas y los estudios sociolaborales.




 




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            Artículo 44.-De la prueba específica. Al finalizar la prueba psicométrica, se les consultará a los interesados sobre su intención en continuar en el concurso, realizando la última entrevista o prueba específica, la cual será siempre verbal y evaluada por un jurado conformado por el Jefe de Unidad solicitante, Director General o Director General Adjunto, con la finalidad de tener un criterio más amplio sobre los conocimientos generales, expresión verbal y otras destrezas del concursante, que previamente hayan sido definidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección.



 



            El Jefe de la Unidad, podrá solicitar la participación de un representante de otra Institución afín a la labor que ejecuta dicha Unidad, cuando lo considere necesario.



 



            Luego de finalizada la entrevista, el Jefe de Unidad cuenta con un plazo de tres días hábiles, para que remita a la Oficina de Recursos Humanos la hoja de evaluación de la entrevista o prueba específica.



 



            Con la prueba específica, se cierra el concurso y se procede con la etapa de análisis de la documentación y de los resultados de las pruebas llevadas a cabo, para la elección del candidato idóneo y la preparación del consecuente Informe Final.




 




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            Artículo 45.-Del Informe Final. La Oficina de Recursos Humanos deberá entregar el Informe Final a la Comisión de Reclutamiento y Selección, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la prueba específica. En este Informe se compilarán todas las pruebas ejecutadas; contemplando la calificación obtenida en la revisión curricular, la entrevista preliminar, la prueba específica, así como el "estudio sociolaboral" y las pruebas psicométricas.



 



            La Comisión de Reclutamiento y Selección con fundamento en este Informe Final, se encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso, de conformidad con el numeral siguiente.




 




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            Artículo 46.-De la Calificación Final. En un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del Informe Final y la nómina final, la Comisión de Reclutamiento y Selección lo estudiará, analizará y seleccionará, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, basándose en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida en el proceso de reclutamiento. La Comisión también deberá seleccionar al "segundo mejor candidato", en caso que el seleccionado no acepte el nombramiento.



 



            En casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada puesto, de hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones, después de los que integraron la primera nómina.




 




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            Artículo 47º-Del acuerdo de nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección, mediante el cual se nombra al concursante, deberá contener al menos la siguiente información:



 



a) Número del concurso externo.



b) Nombre de cada uno de los candidatos.



c) El puntaje obtenido en cada uno de los predictores evaluados.



d) El puntaje total obtenido.



e) La persona elegida y el segundo mejor candidato.



 



            Una vez que se encuentre firme el Acuerdo tomado por la Comisión de Reclutamiento y Selección, la Oficina de Recursos Humanos comunicará el resultado del concurso a todos los participantes.




 




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            Artículo 48.-De la asignación de la plaza. El concursante elegido está obligado a confirmar su aceptación por escrito, ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia; caso contrario perderá el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.



 



            Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le asignará a quien hubiere sido definido por la Comisión de Reclutamiento y Selección, como el "segundo mejor candidato".



 



            Una vez aceptada la plaza por el candidato seleccionado, la Oficina de Recursos Humanos, tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos a efectos de la incorporación del nuevo funcionario al puesto.




 




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            Artículo 49.-De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.




 




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            Artículo 50.-De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del Capítulo IV y V de este Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes establezcan.




 




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CAPÍTULO VI



 



Del nombramiento en propiedad de interinos



con la entrada en vigencia de la Ley N° 8719



 



            Artículo 51.-Del nombramiento en propiedad de interinos. De conformidad con lo establecido en el Transitorio I de la Ley Nº 8719, "Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo" se les aplicará el proceso de Selección y Reclutamiento desarrollado en el presente Capítulo, a aquellos funcionarios del ICD que al momento de publicarse la mencionada ley, se encuentren en las siguientes condiciones:



 



a) Interinos ubicados en plazas vacantes.



b) Interinos ubicados en plazas no vacantes que tengan la posibilidad de ser nombrados en otra plaza vacante.




 




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            Artículo 52.-Del ingreso en propiedad al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes a una plaza en propiedad de conformidad con el artículo anterior, los siguientes:



 



a)         No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral           hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato ni con los superiores de éste dentro del   ICD o el Consejo Directivo del ICD.



b)         Tener al menos un año de trabajo continuo en el ICD.



c)         Tener capacitación, tanto directa como indirecta, para el desarrollo de las funciones que actualmente ejecuta.



d)         Tener experiencia y un nivel de conocimiento específico adecuado en cada materia de interés      de la Unidad solicitante.



e)         Cumplir los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al           efecto.



f)          Demostrar idoneidad mediante el Informe Laboral de la Jefatura de la Unidad a la que       pertenece, donde se demuestre la eficiencia y eficacia en el trabajo que desarrolla           diariamente; su rendimiento laboral; sus relaciones interpersonales; su disciplina, asistencia y puntualidad.



g)         Haber tenido al menos una Evaluación Anual del Desempeño calificada igual o superior a:            "Muy Bueno".



h)         Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la         Constitución de la República;



i)          Firmar una declaración jurada de no tener procedimientos administrativos en curso en alguna       Institución del Estado o causas judiciales pendientes.



j)          Firmar una declaración jurada de no haber sido destituido por infracción de las disposiciones        del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o del Reglamento de Organización y Servicio        del ICD, en los tres años anteriores a la fecha de ingreso al ICD.




 




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            Artículo 53.-Del procedimiento para el nombramiento en propiedad de los interinos. El procedimiento para el nombramiento en propiedad de todos aquellos funcionarios del ICD que al momento de publicarse la Ley Nº 8719, "Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo", se encontrasen interinos, según lo definido en el artículo 51 de este Reglamento, será el siguiente:



 



a)         Informe laboral. El Jefe en cuya unidad laboren servidores interinos, deberá comunicar a la        Comisión sobre aquellos quienes hayan cumplido al menos un año de laborar      ininterrumpidamente para el ICD; con la finalidad de definir su situación dentro del Instituto.



            Junto a esa comunicación deberá incluirse un Informe Laboral, donde se detallen al menos          aspectos como: eficiencia y eficacia en el trabajo que desarrolla diariamente el aspirante; su        rendimiento laboral; sus relaciones interpersonales; su disciplina, asistencia y puntualidad.



            En dicho Informe, el Jefe tendrá la oportunidad de expresar con claridad los motivos por lo            cuales desea que el colaborador interino se nombre en propiedad y evidenciar las habilidades             necesarias para ser tomadas en consideración en el proceso para su nombramiento en propiedad.



            En caso que no desee que el funcionario interino continúe laborando en la Unidad que      representa, deberá indicar detalladamente en el Informe laboral los motivos por los cuales el            servidor no se ha desempeñado adecuadamente. Deberá adjuntar y demostrar mediante    pruebas, las llamadas de atención que realizó con el objetivo de mejorar el trabajo del             colaborador, la notificación respectiva al interesado y el mantenimiento de la actitud por la           cual se ha solicitado el cambio, por parte del colaborador interino.



b)         Evaluación del desempeño. La Oficina de Recursos Humanos revisará de las últimas tres        Evaluaciones del Desempeño del servidor interino, cuando proceda, calificaciones que       promediadas deberán ser iguales o superiores a "Muy Bueno". En el caso que el servidor sólo posea dos evaluaciones, estas también serán promediadas, si únicamente cuenta con una, la calificación de ésta será la nota que se considere en este factor.



c)         Antigüedad dentro del ICD. La antigüedad del colaborador interino dentro del ICD, para             efecto del nombramiento objeto de este artículo deberá ser de por lo menos un año             ininterrumpido.



d)         Capacitaciones. Las capacitaciones relacionadas con el puesto, recibidas durante el periodo     laborado para el ICD, serán criterio de valoración para el proceso de nombramiento.




 




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            Artículo 54.-Del Informe de la Oficina de Recursos Humanos. Una vez que la Oficina de Recursos Humanos haya llevado a cabo los estudios respectivos a que hace referencia el artículo anterior y haya comprobado que cumple con todos los requisitos del artículo 52; junto con el Informe del Jefe de la Unidad solicitante, efectuará un cuadro con el detalle por funcionario de cada factor evaluado, conforme los rangos de calificación cuantitativos y cualitativos que determine la Comisión.



 



            Esta información será presentada a la Comisión de Reclutamiento y Selección para que proceda a realizar el nombramiento en propiedad de esos colaboradores, basándose en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida en el proceso.



 



            Ese nombramiento será comunicado mediante el Acuerdo respectivo a la Oficina de Recursos Humanos, para que esta proceda según corresponda.




 




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            Artículo 55.-De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del Capítulo VI de este Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes establezcan.




 




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            Artículo 56.-De la asignación de la plaza. El servidor interino será nombrado en la plaza en propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del correspondiente Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección.




 




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            Artículo 57.-De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO VII



 



Promociones, traslados y reubicaciones



 



            Artículo 58.-De la promoción a un puesto de grado superior. Se considerará promoción el ascenso a un puesto de grado superior, de conformidad con el Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil o el Manual Institucional de Clases o cualquier otro manual que sea emitido por la Dirección General del Servicio Civil.



 



            Estos ascensos deberán tramitarse mediante concurso interno institucional, de acuerdo con las regulaciones establecidas en este Reglamento.



 



            La toma de decisión final le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en el Informe que realice la Oficina de Recursos Humanos, producto del estudio de las calificaciones periódicas de los candidatos a la promoción; su antigüedad, carrera profesional y el estudio de su expediente personal, para determinar si el candidato a la promoción cumple con los requisitos de la clase a que va a ser promovido, así como cualquier otro requisito incluido en el Manual que al efecto se encuentre vigente.




 




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            Artículo 59.-De las excepciones. No podrá llevarse a cabo ninguna promoción a la que hace alusión este Reglamento, si se presentan alguna de las siguientes condiciones:



 



a)         No se cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento.



b)         El candidato no cumple con el período de prueba;



c)         Ha transcurrido un plazo menor a seis meses desde que la Comisión de Reclutamiento y Selección aprobó ascenso anterior para el mismo servidor.



d)         El servidor se encuentre disfrutando de algún tipo de permiso.



e)         Cuando el servidor tenga en su expediente más de una sanción por incumplimiento de funciones, desobediencia o indisciplina.




 




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            Artículo 60.-De los traslados. Para los efectos de este Reglamento, se considera traslado el movimiento de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial institucional. Los traslados y reubicaciones podrán ser efectuados, siempre y cuando no se le cause perjuicio grave al servidor.




 




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            Artículo 61.-Del procedimiento para los traslados. Antes de efectuar el traslado la Administración otorgará el debido proceso al servidor que va a ser reubicado, con el propósito que manifieste su conformidad o disconformidad. Contra la comunicación del traslado procederán los Recursos de Revocatoria y de Apelación.



 



            El servidor tendrá un término de tres días hábiles a partir de la comunicación del traslado para interponerlos. Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencidos los términos fijados.



 



            La solicitud de traslado deberá ser presentada por el Jefe de la Unidad solicitante a la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos que motivan y justifican esa solicitud; así como la anuencia del servidor, del Jefe inmediato y del Jefe de la Unidad que acogerá al servidor. En dicha solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al funcionario en la Unidad a la que se traslada y la fecha de rige del traslado.




 




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            Artículo 62.-De la aprobación del traslado. La Comisión analizará la solicitud y de proceder será aprobada mediante Acuerdo, el cual será comunicado posteriormente a cada una de las partes involucradas en ese movimiento; es decir, a ambas jefaturas, al servidor y a la Oficina de Recursos Humanos. El Acuerdo de la Comisión, deberá contener, necesariamente, la siguiente información:



 



a) Nombre completo y número de cédula del servidor trasladado.



b) Cargo que ocupa.



c) Unidad a la que pertenece y la Unidad a la que se traslada.



d) Una descripción detallada de las funciones que efectuará el colaborador.



e) La anuencia del colaborador a ser trasladado, cuando así proceda y la anuencia de ambos       Jefes.



f) Período que durará el traslado.



g) Fecha de rige del traslado.



 



            Le corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos efectuar los cambios que correspondan y elaborar la Resolución de Traslado, con fundamento en el Acuerdo tomado por la Comisión.



 



            En cuanto a los traslados interinstitucionales se regirán por acuerdo de partes, cumpliendo la normativa que para ese fin rija.




 




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            Artículo 63.-Del periodo de prueba. Tratándose de ascensos o traslados se aplicará un período de prueba de tres meses. En caso de no aprobarse el período de prueba por parte del funcionario ascendido o trasladado, en el mismo acto de cese del movimiento realizado, se ordenará el retorno del servidor a su puesto de origen.




 




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            Artículo 64.-De la reubicación. Se entenderá por reubicación el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario del ICD o de otra Institución Pública al ICD. Previo a la reubicación, la Comisión de Reclutamiento y Selección deberá analizar los resultados de la prueba específica y el "Estudio sociolaboral" establecidos en el presente reglamento con la finalidad de validar su idoneidad en el ICD.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 65.-Deber de confidencialidad. Serán sancionados administrativamente los miembros de la Comisión de Reclutamiento y Selección; la Oficina de Recursos Humanos así como los funcionarios de la Unidad de Programas de Inteligencia y cualquier otro que divulgue información concerniente al ámbito de aplicación del presente Reglamento. Lo anterior no excluye la posibilidad de aplicación de sanciones civiles y penales por esos hechos.




 




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            Artículo 66.-De las acciones de personal. Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal".



 



            Los originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar movimientos de personal, permanecerán bajo custodia de la Oficina de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los correspondientes documentos o datos en el expediente personal de cada servidor.




 




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            Artículo 67.-Del plazo para el nombramiento del representante de los trabajadores. La Administración tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento para convocar a todos los trabajadores del Instituto, con la finalidad de nombrar al representante de los trabajadores y sus suplentes, quienes formarán parte de la Comisión de Reclutamiento y Selección.




 




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            Artículo 68.-Derogatoria. Deróguese el Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº 32597, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Costarricense sobre Drogas"; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.




 




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            Artículo 69.-Normas supletorias. Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento se regirán por lo establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



            Artículo 70.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil nueve.



 



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 22:12:55
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