Buscar:
 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 001
Medida sanitaria para regular la movilización y rastreabilidad del ganado porcino en pie
Texto Completo acta: 119D04

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



DIRECCION GENERAL



DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017



Considerando:



I.-Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio "Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...".



II.-Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) "Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal".



III.-Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.



IV.-Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.



V.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas", vino a regular y controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose, entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y distribución de las mismas. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL



DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



 



EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO



MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN



Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:



Artículo 1º-Objetivo. Regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos de la presente Directriz se entenderá por:



a) Código de Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que identifica al establecimiento en el ámbito nacional.



b) CVO: Certificado Veterinario de Operación.



c) Embarque: conjunto de porcinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.



d) Encargado de recibo: Persona física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable de matadero, para que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan con las disposiciones de la presente directriz.



e) Granja porcina: Cualquier lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o descubiertos que conforman una unidad de producción dedicada a la producción primaria en la que se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.



f) Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.



g) Establecimiento de destino: establecimiento donde finaliza el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.



h) Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino: documento público oficial, con carácter de declaración jurada por parte del responsable o propietario de los animales, sobre la información ahí consignada, con el que se permite el transporte y movilización de animales en calles o caminos públicos desde un establecimiento registrado, en la medida en que la información consignada sea completa



i) Guía sanitaria de transporte: Documento emitido por un médico veterinario en el que se hace contar la situación sanitaria de los animales a movilizar cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria.



j) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



k) Marca oficial: Identificador oficial que asigna el Sistema Integrado de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) del SENASA para la identificación colectiva de los cerdos de cada granja. Se compone de una combinación de caracteres alfanuméricos que constituye un código único e irrepetible.



l) Movilización: Acción de trasladar los animales de un sitio a otro, ya sea por medio de vehículos o por arreo.



m)Propietario: Persona física o jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de porcinos.



n) Porcino: Del cerdo o relacionado con este mamífero, animal perteneciente a la especie Sus scrofa.



o) Rastreabilidad/trazabilidad: capacidad de seguir el movimiento de un bovino porcino o lote de porcinos y sus partes a través de etapas específicas de producción, comercialización, transformación y distribución.



p) Representante: aquella persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento para tramitar o responder en su nombre, aspectos administrativos vinculados con el establecimiento.



q) Responsable o Titular: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la producción o demás actividades del establecimiento y se responsabiliza del mismo y de los animales que se encuentran en el ante el SENASA.



r) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006.



s) Transporte: Acción de trasladar los animales de un sitio al otro por medio de un vehículo autorizado al efecto.



t) Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte de animales vivos o productos y subproductos de origen animal en vehículos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado porcino en todo el país el documento denominado "Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino" (ANEXO 1), el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se movilizará el ganado porcino.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Los propietarios o responsables de las granjas porcinas, así como los que transporten ganado porcino deberán solicitar la inscripción y el otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, "Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación", el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas" y la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Cualquier cambio en la condición de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA en un plazo no mayor a 5 días hábiles.




Ficha articulo



Artículo 5º-La movilización de ganado porcino por vía pública deberá de hacerse amparada a la guía oficial de movilización, este documento será además requerido para el ingreso de ganado porcino a los establecimientos de sacrificio, o a cualquier otro establecimiento de los regulados en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino constituye el documento público oficial en el cual se consigna la información relacionada al transporte o la movilización de los porcinos y no un título de propiedad. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina la movilización, por lo tanto, debe ser emitida por el propietario de los animales o su representante, teniendo la misma el carácter de declaración jurada. Es válida para una única movilización y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada Guía se deberá de declarar el número total de animales a movilizar, la cantidad por categoría, el origen y destino de los animales a movilizar, la forma como se identifican, así como los datos del transportista y del medio de transporte que se utilice para movilizarlos.




 




Ficha articulo



Artículo 7°°-Para todos los efectos se tendrá que la utilización de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas", sustituye en un todo el uso de la Guía de Control de Transporte de Ganado establecida en el Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP, "Reglamento para el Transporte Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control Emergencia Sanitaria", para el caso específico de ganado porcino.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino deben solicitarse en las oficinas del SENASA, así como en cualquier otro lugar que el SENASA habilite. Para solicitarlas quedan autorizadas las personas que se encuentran registradas como responsables de las granjas o sus representantes. El responsable o su representante debe mantener la custodia de los formularios y velar por su correcto uso, de igual forma debe reportar de forma inmediata al SENASA sobre la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de las guías, en cuyo caso el SENASA podrá anular su vigencia. Las guías son para el uso exclusivo del establecimiento y del responsable al que han sido asignadas. La utilización de guías para la movilización de ganado porcino procedente de una granja o de un responsable distinto al que le han sido asignadas, representa uso irregular de documento público y falso testimonio, por lo que será sujeto a la aplicación de las sanciones que se tramiten por la vía administrativa o judicial, sin perjuicio de las medidas que el SENASA establezca ante la constatación de ello.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Cuando el propietario o responsable de un establecimiento de producción primaria desautorice a terceros a mantener porcinos en su establecimiento por haber llegado a término su relación contractual o por cualquier otra causa legal, debe notificarlo de inmediato al SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad, la inhabilitación de los talonarios de las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino asociadas a ese tercero en su establecimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Todo establecimiento debe habilitar un registro físico o con soporte electrónico donde se registre de forma secuencial la información de todos los porcinos que ingresen o salgan del mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Ese Registro, en materia de ingresos, debe llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con la que ingresa cada embarque, la cantidad de animales ingresados y las marcas oficiales que se han consignado en la guía oficial de movilización. Los responsables de las granjas deberán utilizar un Pág 4 La Gaceta Nº 160 - Jueves 24 de agosto del 2017 sistema de identificación que permita asociar a los animales con su origen. Las guías originales con las que se realiza el movimiento forman parte del registro de ingresos y deben de mantenerse bajo la custodia del responsable del establecimiento hasta que sean requeridas por el SENASA u otra autoridad competente.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El registro de salidas debe de llevarse de forma cronológica registrando el número de guía con la que sale cada embarque y la cantidad de animales egresados. Forman parte del registro de salidas del establecimiento, las copias de las Guías de Movilización emitidas.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Cada vez que el responsable de la granja o su representante solicite la renovación de los talonarios de Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino o renueven el registro de su establecimiento, deberá de reportar al SENASA las existencias de ganado porcino y entregar las copias de las Guías de Movilización de todas las salidas, así como las guías originales con las que hayan ingresado animales a su establecimiento en el período respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Cuando la movilización de los animales se haya originado fuera del país, el responsable de la importación o su representante debe solicitar en el puesto de inspección fronterizo, la guía de movilización y completarla con los datos pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Guía provisional de movilización. El SENASA emitirá guías oficiales de movilización de ganado porcino de forma provisional en caso que los propietarios o responsables de los animales no hayan podido formalizar la inscripción de la granja ante el SENASA por incumplimientos de tipo administrativo y sin embargo requieran movilizar los animales con razones debidamente justificadas.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Cuando se declare emergencia sanitaria, cuando la condición sanitaria de un hato limite el transporte de los animales en condiciones regulares, o cuando exista algún incumplimiento de orden legal o administrativo, el SENASA podrá inhabilitar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar podrá autorizar el transporte únicamente mediante una Guía sanitaria de transporte para un destino definido y bajo las condiciones que defina el SENASA.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Todo matadero o planta de sacrificio deberá exigir la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al ingreso de los animales al establecimiento. Además, debe habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se registre, para cada lote de animales que ingresen al establecimiento, la información correspondiente al origen y su responsable de acuerdo con la guía de movilización pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales, velar que todo embarque a recibir cuente con la respectiva Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino previo a su descarga y que la información en ella consignada se encuentre completa. En ningún caso los mataderos pueden recibir porcinos sin la respectiva guía de movilización. El responsable del matadero debe notificar al SENASA cualquier anomalía o irregularidad detectada en los documentos o en los animales. Esta notificación debe realizarse en forma escrita en un plazo no mayor a 24 horas posterior al recibo de los animales, por los medios que el SENASA defina.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Los médicos veterinarios destacados en los establecimientos de sacrificio deben completar la información de las tarjetas ante-mortem, para lo cual deben necesariamente requerir la guía oficial de movilización.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Todo transportista o su representante debe de exigir al responsable de los animales o a su representante, la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino al momento del embarque y completar en la misma la información correspondiente al transporte. Igualmente debe llevar una bitácora de movilización que le emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que realice.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-El transportista o su representante es responsable de portar la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el transporte, mantener su custodia y entregarla en el establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la bitácora de movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino durante el transporte o de la bitácora de movimientos debe ser reportada de forma inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Se consideran parte de un mismo embarque, aquel porcino o grupo de porcinos que tengan un mismo origen y destino, se transporten por el mismo medio y en el mismo momento. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino por cada uno de ellos y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la Guía que les corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-El SENASA, en cualquier momento, podrá verificar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino en puestos de control que constituya al efecto, con el propósito de corroborar la correspondencia de los datos consignados en la guía y los animales que se movilizan.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-El SENASA podrá ejecutar cualquiera de las medidas sanitarias dispuestas en el artículo 89 de la Ley N° 8495, pudiendo incluso retenerse o bien decomisarse los animales en los siguientes casos:



a) Se carezca de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino



b) Se utilicen guías asignadas a un responsable y establecimiento para movilizar animales procedentes de otro establecimiento o de otro responsable.



c) En caso de detectarse durante la inspección, omisiones, anomalías, alteraciones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número o características de los animales transportados con respecto a los datos consignados en la guía de movilización.



d) Cuando los animales sean transportados en medios de transporte no autorizados o cuando la información del documento este incompleta.



e) Que se irrespete, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.




Ficha articulo



Artículo 25.-Sanciones administrativas. Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones de la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006.




Ficha articulo



Disposiciones Transitorias



Transitorio I.-Durante un lapso de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, a fin de no obstaculizar la comercialización de ganado porcino, se otorgarán por una única vez y hasta un máximo de veinticinco Guías Provisionales de Movilización de Ganado Porcino a aquellos propietarios de ganado porcino que necesiten movilizarlo y que no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos (granjas porcinas) para la obtención del Certificado Veterinario de Operación. Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. Una vez vencido dicho período, el SENASA no otorgará Guías a establecimientos que no cuenten con dicha autorización.




Ficha articulo



Transitorio II.-En un plazo de dos años todos los animales a movilizar deberán ser identificados mediante el método y los procedimientos que el SENASA defina. Hasta tanto, los cerdos podrán ser identificados con la marca oficial que debe realizarse con tatuaje o martilleo en la piel en el lado externo de la oreja o en el lomo respectivamente. Las marcas oficiales con las que se identifiquen los cerdos deben de guardar concordancia con las marcas declaradas en la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino con la que se movilicen. En la Guía deben de declararse todas las marcas oficiales con las que estén identificados los cerdos del embarque. Los productores podrán solicitar el reconocimiento de marca al SENASA, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto a que cumpla con los criterios de definición de marca establecidos por el SENASA.




Ficha articulo



Artículo 26.-Esta Directriz empieza a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo






Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:24:33
Ir al principio del documento