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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41996 >> Fecha 14/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41996
Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)
Texto Completo acta: 134782

Nº 41996-MP-MIDEPLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42216 del 21 de febrero del 2020)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO AI. DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 31, 140 incisos 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 8 incisos d), e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011 y;



CONSIDERANDO:



I. Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país. Además, el artículo 30 de la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera "se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público". Por lo cual el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de ese derecho, según lo estipulado en la carta magna y demás instrumentos internacionales ratificados en la materia.



II. Que el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones el poder de dirección y coordinación desde el Poder Ejecutivo, según lo prevé el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: ".dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada". Para esta labor y una adecuada gobernanza pública es esencial contar con los datos e información suministrados por las instituciones públicas, bajo los parámetros de ley.



III. Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia operativa.



IV. Que el avance de las Tecnologías de información y la Comunicación (TIC`s) ha aumentado de forma exponencial la capacidad de las sociedades para producir, almacenar, procesar y compartir datos. Se trata de una revolución digital que puede transformar el modo en que el Gobierno puede servir a los y las ciudadanas y cómo éstos a su vez pueden participar en el Gobierno.



V. Que los gobiernos reconocen cada vez más los datos como un activo estratégico, por lo que es necesario establecer las políticas y regulaciones que permitan la correcta gestión y análisis de los datos en la Administración Pública para mejorar la gobernanza, respaldar la toma decisiones de política pública y mejorar el diseño y la prestación de servicios públicos.



VI. Que el Gobierno de la República publicó la "Estrategia de Transformación Digital: Hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0", y que dicha estrategia promueve un gobierno digitalmente inteligente como parte de sus lineamientos rectores, y señala que "a fin de promover la eficiencia y utilizando las herramientas disponibles en el mercado, el Gobierno adoptará los últimos adelantos tecnológicos que le permitan realizar un uso inteligente de datos para la toma de decisiones y para la definición de políticas públicas". También, en el eje de buena gobernanza tiene como línea de acción el "promover la ciencia de datos para la toma de decisiones y gestión de riesgos".



VII. Que la propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en la normativa y los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN y este ministerio aprobó la reorganización administrativa integral dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República, cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los lineamientos y normativa vigente.



Por tanto,



DECRETAN



CREACIÓN DE LA UNIDAD PRESIDENCIAL DE ANÁLISIS DE DATOS



Artículo 1º. -Objeto. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), adscrita a la Presidencia de la República, y reglamentar su organización y funcionamiento.




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Artículo 2º. -Creación. Créase la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, como una instancia asesora de la Presidencia de la República, que ejercerá una función permanente de asesoría al Presidente de la República, fortaleciendo un enfoque de toma de decisiones de política pública fundamentadas en la evidencia que aporta el análisis de los datos.




 




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Artículo 3º. -Naturaleza jurídica. La Unidad Presidencial de Análisis de Datos será una unidad de nivel político-estratégico que asesora directamente al Presidente de la República y su Despacho, ejercerá una función permanente y dependerá de la Presidencia de la República. La Presidencia de la República velará por que la UPAD cuente con los recursos tecnológicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento.




 




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Artículo 4º. -Principios. La Unidad Presidencial de Análisis de Datos se regirá por los siguientes principios:



1. Centrado en las personas: las decisiones de política que se desprendan del análisis de los datos deben enfocarse en mejorar la calidad de vida de la mayoría de personas que habitan el país, sobretodo de los grupos más vulnerables.



2. Eficiencia y eficacia: optimizar el uso de los recursos públicos en los proyectos a desarrollar, incluyendo el recurso humano, el tiempo, la tecnología, el uso de datos e información y los costos económicos asociados.



3. Mejora continua: procurar el más alto estándar en la calidad de los productos de información a proporcionar al Presidente de la República, a través de la continua mejora en las técnicas y herramientas que se utilicen para el análisis de datos y su aplicación en el sector público.



4. Deber de confidencialidad: dicha obligación se extenderá a las personas funcionarias de la UPAD sobre la información confidencial que les sea compartida o suministrada bajo ese carácter por parte de las instituciones públicas. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la UPAD.




 




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Artículo 5º. -Objetivos. La Unidad Presidencial de Análisis de Datos tendrá como objetivo principal institucionalizar en el Despacho del Presidente un enfoque de toma de decisiones de política pública fundamentadas en la evidencia que aporta el análisis de los datos y fortalecer el proceso decisorio del Presidente de la República con alternativas certeras, eficaces, eficientes y de mayor impacto positivo para el país.



Para lo anterior, la UPAD responde a los siguientes objetivos específicos:



1. Generar productos de información útil derivados del análisis de datos sobre asuntos de interés público, que permitan brindar insumos para fortalecer el proceso de toma de decisiones fundamentado en evidencia del Presidente de la República.



2. Aprovechar la enorme disponibilidad de datos generados por la digitalización y los avances en las tecnologías de la comunicación, así como el avance en las técnicas estadísticas y la ciencia de datos, para utilizarlas en la generación de insumos útiles para mejorar la calidad del proceso decisorio del Despacho Presidencial.



3. Institucionalizar una cultura de análisis y uso de datos para la toma de decisiones de política pública en el Despacho del Presidente de la República, mediante el desarrollo de las capacidades humanas y tecnológicas necesarias para aprovechar las posibilidades de la cuarta revolución industrial para mejorar la gobernanza.



4. Generar acciones y mecanismos mediante la coordinación interinstitucional a efecto de que las dependencias públicas permitan el acceso de información para su respectivo procesamiento y análisis de datos de forma ética, certera, oportuna y segura para brindar insumos útiles al Presidente de la República y du despacho.



5. Propiciar un funcionamiento más integral, ágil, eficiente e inteligente del Despacho del Presidente de la República, a través de prácticas de trabajo con mayor aprovechamiento de los datos y la tecnología en general.



6. Realizar análisis sobre distintos fenómenos de la realidad costarricense que permitan la detección oportuna de problemas y oportunidades para proponer al Presidente de la República alternativas de toma de decisión política más certeras y dirigidas a generar el mayor impacto positivo para el país.



7. Monitorear y evaluar el impacto de las decisiones del Presidente de la República, tomadas sobre la base de las recomendaciones de la UPAD.




 




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Artículo 6º. -Funciones. Las principales funciones de la UPAD serán:



1. Gestionar una cartera de proyectos de análisis de datos que permitan mejorar el proceso de toma de decisiones del Presidente de la República.



2. Realizar gestiones de información para garantizar un adecuado flujo y acceso de datos entre las instituciones y la UPAD para el análisis y su aprovechamiento en la toma de decisiones del Presidente de la República, así como en el diseño y evaluación de políticas públicas.



3. Garantizar un adecuado resguardo y confidencialidad durante la gestión de los datos institucionales cuando así se requiera, de forma que se utilicen únicamente con fines de apoyo a la toma de decisiones de política pública que favorezcan al bienestar de las personas; cumpliendo con los principios éticos, las normativas de acceso y uso de información pública.



4. Monitoreo y evaluación del impacto de las decisiones del Presidente de la República, tomadas sobre la base de las recomendaciones de la UPAD.



5. Participación conjuntamente con el resto de las instituciones públicas en procesos de capacitación y fortalecimiento en el campo del análisis de datos para política pública, en el uso de tecnologías digitales modernas y la implementación de soluciones de inteligencia artificial.



6. Promover la capacitación de los funcionarios de la UPAD para una adecuada gestión, procesamiento y análisis de datos para toma de decisiones de política pública.



7. Establecimiento de alianzas de cooperación con instituciones públicas y académicas para garantizar que se incorporen en la gestión de trabajo de la UPAD tecnologías de vanguardia así como la experiencia en análisis de datos para mejorar la gobernanza pública.




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Artículo 7º. -Obligación de acceso a la información. Para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado. Para ello, se le facilitará los accesos a los datos o brindarán los insumos de información de forma oportuna y en formatos que permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos.



En cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD. En estos casos, la UPAD y las instituciones deberán establecer acuerdos de gobernanza para garantizar un uso responsable y coherente de los datos que beneficie a los ciudadanos y fortalezca la confianza pública.




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Artículo 8º. -Integración. La UPAD estará constituida por personas funcionarias de carácter técnico-profesional, las cuales responderán a su Director y este a su vez al Presidente de la República.



La UPAD contará con las plazas técnicas, administrativas y profesionales necesarias para su eficaz y eficiente funcionamiento. Estará integrada por al menos un Director de Análisis de Datos y un equipo que le apoye en las tareas de gestión, procesamiento y análisis de información. Se espera que las personas que componen este equipo cuenten con la capacidad de aplicar las técnicas de ciencia de datos para resolver problemas de la Administración Pública. En ese sentido, es deseable que cuenten con conocimientos en áreas donde se fortalezcan las habilidades o técnicas cuantitativas como la estadística, la matemática, la economía, la ingeniería en computación u otras afines. También, será deseable que tengan conocimientos o experiencia en el campo de aplicación, por lo que se pretende que cuenten con conocimientos en ciencias políticas, administración pública u otras áreas afines.




 




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Artículo 9º. -Coordinación. La UPAD contará con un director que se denominará el Director de Análisis de Datos, el equivalente al Director de Datos (Chief Data Officer), quien responderá directamente al Presidente de la República. Este será responsable de cumplir los objetivos de la UPAD, coordinar el equipo que la integra y comunicar los resultados de la cartera de proyectos y quehacer en general de la UPAD al Presidente de la República cuando este así lo solicite.



Se sugiere que la UPAD esté dirigida por una persona profesional con amplia experiencia y conocimientos en el análsis de datos para fortalecer la toma de decisiones de política pública. Con conocimiento tanto en el uso de técnicas de ciencia de datos como de ciencia política, administración pública u otras afines.




 




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Artículo 10. -Declaratoria de Interés Público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público las actividades de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos. Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de sus objetivos y actividades indicadas.




 




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Artículo 11. -Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 14 días del mes de octubre del dos mil diecinueve.




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Fecha de generación: 26/4/2024 09:30:50
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