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ARTICULO 35.- Registros contables.
Para efectos fiscales, sin perjuicio de lo estipulado en otras
leyes, y como excepción de lo dispuesto en materia de registros contables
del reglamento a la Ley del impuesto sobre la renta, los contribuyentes
que se acojan a estos regímenes únicamente estarán obligados a llevar un
registro auxiliar legalizado, donde consignarán los detalles requeridos
por la Administración Tributaria al establecer el régimen de tributación
simplificada para el grupo o rama de actividad de que trate.
(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario Nº
7543 del 14 de setiembre de 1995)
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