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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.-Contabilización de ingresos y egresos.

Comprobantes.

Los contribuyentes de este tributo deben observar los siguientes requisitos en cuanto a la contabilización de ingresos y egresos, así como en cuanto a los comprobantes que se emitan al efecto:

El “reporte de caja” diario debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social, nombre comercial del negocio y numeración consecutiva, todo preimpreso.

b) Fecha.

c) Monto de los ingresos en colones y dólares u otros por mesa y tipo de juego.

ch) Total de los ingresos del día.

d) Monto total de los egresos en colones y dólares correspondientes al valor de las fichas cambiadas por dinero a los clientes, por mesa y tipo de juego.

e) Detalle del número de los comprobantes que respaldan el monto de ingresos consignados en el reporte de caja.

f) Nombre y firma de la persona que confecciona el reportaje de caja.

Los comprobantes de egresos de caja, originados en el cambio de fichas por dinero a los jugadores, deben emitirse con numeración consecutiva y como mínimo en duplicado; el original para el cliente y la copia la conservará  el contribuyente como comprobante del pago realizado.

Los comprobantes de egresos de caja deben tener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre o razón social, nombre comercial y numeración consecutiva, preimpresos.

b) Fecha y hora.

c) Monto en letras y números.

ch) Firmas autorizadas para el pago.

Las anotaciones en los libros de contabilidad legalizados, deben estar respaldadas por los documentos de ingresos y egresos correspondientes.

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