ARTÍCULO 12.-Contabilización de ingresos y egresos.
Comprobantes.
Los contribuyentes de este tributo deben observar los
siguientes requisitos en cuanto a la contabilización de ingresos y egresos, así
como en cuanto a los comprobantes que se emitan al efecto:
El “reporte de caja” diario debe contener como mínimo la
siguiente información:
a) Nombre o razón social, nombre comercial del negocio y
numeración consecutiva, todo preimpreso.
b) Fecha.
c) Monto de los ingresos en colones y dólares u otros por
mesa y tipo de juego.
ch) Total de los ingresos del día.
d) Monto total de los egresos en colones y dólares
correspondientes al valor de las fichas cambiadas por dinero a los clientes,
por mesa y tipo de juego.
e) Detalle del número de los comprobantes que respaldan el
monto de ingresos consignados en el reporte de caja.
f) Nombre y firma de la persona que confecciona el reportaje
de caja.
Los comprobantes de egresos de caja, originados en el cambio
de fichas por dinero a los jugadores, deben emitirse con numeración consecutiva
y como mínimo en duplicado; el original para el cliente y la copia la conservará
el contribuyente como comprobante del pago realizado.
Los comprobantes de egresos de caja deben tener como mínimo
la siguiente información:
a) Nombre o razón social, nombre comercial y numeración
consecutiva, preimpresos.
b) Fecha y hora.
c) Monto en letras y números.
ch) Firmas autorizadas para el pago.
Las anotaciones en los libros de contabilidad legalizados,
deben estar respaldadas por los documentos de ingresos y egresos
correspondientes.