60
Artículo 60.- El Departamento de Control Nacional de Radio impedirá las radiaciones parásitas, armónicas o combinaciones de las mismas que
interfieran a otros servicios autorizados, procediendo a deteminar las
causas de las mismas y a notificar al propietario de la fuente de dichas
interferencias para que proceda a eliminarlas, de lo contrario exigirá el
cese de operación de la misma, bajo los apercibimientos de ley.
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