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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 63 >> Fecha 11/12/1956 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 63 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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60

Artículo 60.- El Departamento de Control Nacional de Radio impedirá

las radiaciones parásitas, armónicas o combinaciones de las mismas que

interfieran a otros servicios autorizados, procediendo a deteminar las

causas de las mismas y a notificar al propietario de la fuente de dichas

interferencias para que proceda a eliminarlas, de lo contrario exigirá el

cese de operación de la misma, bajo los apercibimientos de ley.

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