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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPITULO XIV

 

De los períodos de trabajo discontinuos o mayores

 

 

Artículo 31.- Períodos irregulares.

 

Los asalariados que efectúen trabajos eventuales o discontinuos pagarán este impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados.

Igual procedimiento se aplicará respecto de la cuota exenta. Para las rentas correspondientes a períodos mayores de un mes se aplicará, en forma proporcional, la escala de tasas y la cuota exenta contenida en el artículo 30 de esta ley.

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