CAPITULO
XIV
De los períodos de trabajo discontinuos o
mayores
Artículo
31.- Períodos irregulares.
Los
asalariados que efectúen trabajos eventuales o discontinuos pagarán este
impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados.
Igual
procedimiento se aplicará respecto de la cuota exenta. Para las rentas
correspondientes a períodos mayores de un mes se aplicará, en forma
proporcional, la escala de tasas y la cuota exenta contenida en el artículo 30
de esta ley.
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