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 Normativa >> Ley 2248 >> Fecha 05/09/1958 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 2248 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94.- Estudios actuariales. La Jupema ordenará, obligatoriamente, realizar un estudio actuarial del Régimen transitorio de reparto a su cargo, por lo menos cada cinco (5) años. De los resultados de ese estudio, informará a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, así como al de Hacienda, junto con las recomendaciones del caso, dentro de los quince (15) días siguientes a su finalización.

La Junta se ajustará al reglamento que dicte al efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sobre estudios actuariales de las entidades fiscalizadas por la Supen.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de 2009)

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