Artículo 94.- Estudios actuariales. La Jupema ordenará, obligatoriamente, realizar un estudio
actuarial del Régimen transitorio de reparto a su cargo, por lo menos cada
cinco (5) años. De los resultados de ese estudio, informará a los ministros de
Trabajo y Seguridad Social, así como al de Hacienda, junto con las
recomendaciones del caso, dentro de los quince (15) días siguientes a su
finalización.
La Junta se
ajustará al reglamento que dicte al efecto el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, sobre estudios actuariales de las entidades
fiscalizadas por la Supen.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de
2009)
|