SECCION
II
Limitaciones
a las operaciones de inversión
Artículo
20.- Inversión. La
cartera de inversiones tendrá que ser compatible con las obligaciones para el
pago en tiempo del cien por ciento (100%) de las pensiones de los beneficiarios
y el pago de la administración del Fondo. Para estos efectos, podrá invertir
los recursos económicos acumulados en el citado Fondo, bajo los parámetros de
disponibilidad, mejores condiciones de mercado, seguridad y rentabilidad.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8721 del 18 de marzo de
2009)
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