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ARTICULO 10.- Por medio del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
se pretende alcanzar la concertación de intereses de los órganos y
entidades de los sectores mencionados, y su colaboración, a efecto de
lograr la coordinación nacional en materia de ciencia y tecnología, para
el desarrollo integral del país. Con ello se establecerán las directrices
y las políticas, que serán vinculantes para el sector público y
orientadoras para el sector privado y de educación superior.
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