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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- El contrato será autorizado por la Comisión de

Incentivos, previa presentación de la solicitud que califique dentro del

Programa Nacional de Ciencia y Tecnología. Deberá ser firmado por el

Ministro de Ciencia y Tecnología, en representación del Estado, y por el

beneficiario o su representante. El plazo máximo de vigencia de estos

contratos será de cinco años, que podrá prorrogarse en casos calificados,

según lo permitan la ley y su reglamento.

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