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ARTICULO 38.- El contrato será autorizado por la Comisión de
Incentivos, previa presentación de la solicitud que califique dentro del
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología. Deberá ser firmado por el
Ministro de Ciencia y Tecnología, en representación del Estado, y por el
beneficiario o su representante. El plazo máximo de vigencia de estos
contratos será de cinco años, que podrá prorrogarse en casos calificados,
según lo permitan la ley y su reglamento.
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