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CAPITULO IV
Uso de los Recursos para Incentivar la
Ciencia y la Tecnología
ARTICULO 40.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se
destinarán a los siguientes rubros, según los propósitos de la presente
ley:
a) Los incentivos para los investigadores, la formación de recursos
humanos, los centros y los proyectos de investigación y extensión, se
emplearán de la siguiente manera:
1) Incentivos salariales para mejorar la condición económica
del recurso humano dedicado a la investigación.
2) Complemento de becas para estudio de carreras de ciencia y
tecnología y programas de posgrado, en instituciones de educación
superior, para fomentar la formación de recursos humanos en estas áreas.
3) Apoyo y financiamiento de las ferias, festivales y aquellas
actividades de divulgación y popularización de la ciencia y la tecnología
que se consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por
entidades privadas, de utilidad pública, así declaradas.
4) Cofinanciamiento para que funcionen los colegios
científicos.
5) Financiamiento de premios para incentivar la difusión de la
ciencia y la tecnología.
6) Financiamiento para la creación, el desarrollo y el
mantenimiento, tanto para la infraestructura, equipos, recursos humanos y
operación de proyectos de los centros, así como para unidades y programas
de investigación o extensión en áreas de interés nacional.
7) Cofinanciamiento de proyectos de investigación,
transferencia tecnológica y servicios de información que, en ciencia
básica o aplicada y gestión tecnológica, realicen las instituciones de
educación superior universitaria estatal y las entidades científicas y
tecnológicas privadas sin fines de lucro.
b) Los incentivos para el fortalecimiento de la capacidad
tecnológica de las empresas se emplearán así:
1) Cofinanciamiento de los proyectos de innovación tecnológica
y uso racional de la energía en las empresas de bienes y servicios.
(Así reformado por el artículo 43 de la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía No.7447 del 03 de noviembre de 1994)
2) Cofinanciamiento de la gestión tecnológica para la
reconversión industrial y la modernización agropecuaria.
3) Cofinanciamiento del fondo de capital de riesgo para
facilitar la creación de empresas de base tecnológica.
4) Cofinanciamiento de programas nacionales de nuevas
tecnologías y de actividades para el establecimiento y desarrollo de
parques tecnológicos.
5) Cofinanciamiento del proceso de transferencia tecnológica
para grupos organizados de las zonas rurales, por parte de centros de
investigación de las instituciones de educación superior.
c) Otros incentivos que con fundamento en lo que dispone esta ley
podrían otorgarse.
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