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 Normativa >> Ley 7088 >> Fecha 30/11/1987 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7088 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- Refórmase el primer párrafo del artículo 1º de la ley

número 5874 del 23 de diciembre de 1975, modificado por el artículo 46 de

la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1986 y por el artículo 10 de la ley

Nº 6962 del 26 de julio de 1984. Su texto dirá:

"Artículo 1º.- (Párrafo primero). Establécese un impuesto

único de salida, equivalente en colones costarricenses a treinta

dólares, al tipo de cambio libre del día que fije el Banco

Central de Costa Rica. El impuesto será pagado por toda persona

que salga del territorio nacional por cualquiera de los

aeropuertos internacionales o puertos marítimos o aéreos, o que

cruce las fronteras del país".

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