Buscar:
 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 7317 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

Artículo 12.-Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional.

Ir al inicio de los resultados