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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Son atribuciones de la Asamblea General de cada uno de

los colegios miembros:

a) Nombrar su Junta Directiva.

b) Nombrar los diez delegados ante la Asamblea de Representantes,

quienes ejercerán sus funciones por un año.

c) Examinar los actos de su Junta Directiva y conocer cualquier

queja que se presente contra ella.

d) Conocer en apelación cualquier resolución de la Junta Directiva

de su respectivo colegio, siempre que el recurso lo interpongan

por lo menos dos miembros activos.

e) Dar la opinión sobre los asuntos que le someta en consulta la

Junta Directiva General.

f) Fijar cuotas extraordinarias a sus miembros activos sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, inciso h) de esta

ley.

g) Las demás que le fije esta ley o los reglamentos respectivos.

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