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Artículo 38.- Son atribuciones de la Asamblea General de cada uno de
los colegios miembros:
a) Nombrar su Junta Directiva.
b) Nombrar los diez delegados ante la Asamblea de Representantes,
quienes ejercerán sus funciones por un año.
c) Examinar los actos de su Junta Directiva y conocer cualquier
queja que se presente contra ella.
d) Conocer en apelación cualquier resolución de la Junta Directiva
de su respectivo colegio, siempre que el recurso lo interpongan
por lo menos dos miembros activos.
e) Dar la opinión sobre los asuntos que le someta en consulta la
Junta Directiva General.
f) Fijar cuotas extraordinarias a sus miembros activos sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, inciso h) de esta
ley.
g) Las demás que le fije esta ley o los reglamentos respectivos.
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