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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—La apelación o apelaciones que se produjeren cuando se presuma violación a cualesquiera de los artículos de este Reglamento, serán elevados a conocimiento del Director General de cada Dependencia, entendiéndose que el Ministro agotará la Vía Administrativa.

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