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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20295 >> Fecha 06/03/1991 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20295 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Los recargos de puestos de clases diferentes y de mayor categoría, cuando excedan de un mes estarán sujetos a aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, la cual se otorgará si el servidor a quien se le concede el recargo consciente y reúne los requisitos de preparación y de experiencia que para el desempeño del puesto sean necesarios.

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