Artículo 32.Los recargos de puestos
de clases diferentes y de mayor categoría, cuando excedan de un mes estarán sujetos a
aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, la cual se otorgará si el
servidor a quien se le concede el recargo consciente y reúne los requisitos de
preparación y de experiencia que para el desempeño del puesto sean necesarios.
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