62
Artículo 62.- Es potestativo del Médico, en su práctica privada,
elegir la farmacopea o formulario que le plazca, siempre que su receta
tenga las indicaciones indispensables para que cualquier farmacéutico de
la República pueda entenderla y despacharla correctamente. Es obligación
del Médico prescribir en castellano o en latín, y emplear los pesos y
medidas del sistema métrico decimal.
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