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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 809 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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62

Artículo 62.- Es potestativo del Médico, en su práctica privada,

elegir la farmacopea o formulario que le plazca, siempre que su receta

tenga las indicaciones indispensables para que cualquier farmacéutico de

la República pueda entenderla y despacharla correctamente. Es obligación

del Médico prescribir en castellano o en latín, y emplear los pesos y

medidas del sistema métrico decimal.

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