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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 357
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Normativa - Ley 809 - Articulo 357
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Artículo 357    (No vigente*)
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357

Artículo 357.- El reo que niega, puede en la misma diligencia de su

indagatoria o dentro de las veinticuatro horas siguientes, proponer de

palabra o por escrito las pruebas de su descargo, las cuales serán

recibidas sin demora, siempre que sean pertinentes y no entorpezcan el

curso regular del juzgamiento.

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