357
Artículo 357.- El reo que niega, puede en la misma diligencia de su
indagatoria o dentro de las veinticuatro horas siguientes, proponer de
palabra o por escrito las pruebas de su descargo, las cuales serán
recibidas sin demora, siempre que sean pertinentes y no entorpezcan el
curso regular del juzgamiento.
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