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CAPITULO III
De los contribuyentes
Artículo 8º.- Contribuyente. Son contribuyentes del
impuesto:
a) En la importación o internación de mercancías, la
persona natural o jurídica que introduzca las mercancías o a cuyo nombre se efectúe la
introducción; y
b) En la venta de mercancías de producción nacional, el
fabricante no artesanal, en las condiciones que a tal efecto establezca el reglamento.
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