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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO III

De los contribuyentes

Artículo 8º.- Contribuyente. Son contribuyentes del impuesto:

a) En la importación o internación de mercancías, la persona natural o jurídica que introduzca las mercancías o a cuyo nombre se efectúe la introducción; y

b) En la venta de mercancías de producción nacional, el fabricante no artesanal, en las condiciones que a tal efecto establezca el reglamento.

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