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Artículo 9º.- Vinculación económica. Se considera que
existe vinculación económica, cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo
anterior, efectúen operaciones gravadas con personas con las cuales tengan nexos que se
manifiesten por circunstancias tales como el origen de sus capitales, la dirección o
conducción real de los negocios, la distribución de los resultados, la estructura de la
comercialización de las mercancías, o por cualquier otra determinante y ello redundara
en un perjuicio fiscal.
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