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CAPITULO IV
De la Base Imponible
Artículo 10.- Norma general. La base sobre la cual se debe
aplicar la tasa del impuesto que corresponda, de conformidad con la presente ley, se
determina de la siguiente manera:
a) En la importación o internación de mercancías,
adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de
Estabilización Económica efectivamente pagados; y
b) En la producción nacional, sobre el precio de venta al
contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y
generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares.
Cuando las aduanas o los fabricantes estén obligados a
liquidar cualquier impuesto interno, que incida simultáneamente con los impuestos
selectivos de consumo sobre las operaciones a que se refieren los dos incisos anteriores,
el primero no debe formar parte de la base imponible de estos últimos.
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