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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- Adiciónase al artículo 468 del Código Civil un nuevo inciso que dirá:

"7º) Las resoluciones que dicte el Instituto de Desarrollo Rural(*), declarando la afectación de tierras para los fines de la ley que rige la materia, así como las que adviertan o declaren la existencia de un conflicto de ocupación precaria en un inmueble".

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

 

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