82
Artículo 82.- Adiciónase al artículo 468 del Código Civil un nuevo
inciso que dirá:
"7º) Las resoluciones que dicte el Instituto de Desarrollo
Rural(*), declarando la afectación de tierras para los fines de la ley que rige la
materia, así como las que adviertan o declaren la existencia de un conflicto de ocupación precaria en un inmueble".
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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