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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 71
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Artículo 71
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ARTICULO 71.-Temática sobre discapacidad Para garantizar el derecho de todos al desarrollo, los centros de educación superior deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 71)

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