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ARTICULO 71.-Temática sobre discapacidad Para garantizar el
derecho de todos al desarrollo, los centros de educación superior
deberán incluir contenidos generales y específicos sobre
discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en
la currícula de todas las carreras y niveles.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso
del antiguo artículo 58 al 71)
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