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Artículo 47.- Será sancionado con multa de cinco salarios
base el encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley,
que se niegue a proporcionar los datos y antecedentes
considerados necesarios para comprobar la corrección de las
operaciones, oponga obstáculos infundados o incurra en retardo
injustificado para suministrarlos.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1330 de 31 de julio de
1951, y posteriomente reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del
16 de febrero del 2000).
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