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Sección segunda
Sanciones a funcionarios públicos
Artículo 95.-Sanciones a funcionarios cubiertos por prohibición Los
funcionarios públicos cubiertos por la prohibición dispuesta en el inciso a)
del Artículo 22 de esta ley, que participen, directa o indirectamente, en un
procedimiento de contratación administrativa incurrirán en una falta grave de
servicio. La autoridad competente deberá conocer de esta falta y adoptar las
medidas que correspondan.
Si un diputado o un ministro infringe esta
prohibición, se estará a lo previsto en el párrafo final del Artículo 112 de la
Constitución Política.
Si alguno de los funcionarios contemplados en el inciso b) del Artículo 22
de esta ley comete la infracción, incurrirá en causal de despido sin
responsabilidad patronal.
(Así reformado por el inciso m)
del artículo 1º de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
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