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 Normativa >> Ley 7384 >> Fecha 16/03/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7384 - Articulo 6
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Artículo 6
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            ARTICULO 6.- El Instituto tendrá capacidad para comprar, vender y arrendar bienes muebles o inmuebles y títulos valores; podrá recibir donaciones; tendrá, asimismo, capacidad para prestar, financiar, hipotecar y realizar las gestiones comerciales y legales que sean de contratación, de conformidad con lo que dispone la Ley de la Administración Financiera de la República No. 1279, del 2 de mayo de 1951.

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