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Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero
de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe
contable de las actividades de la fundación.
La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por
todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si en el curso
de algún estudio apareciere una irregularidad, deberá informarlo a la
Procuraduría General de la República, para que plantee la acción que
corresponda ante los tribunales de justicia, si hubiere mérito para ello.
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