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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero

de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe

contable de las actividades de la fundación.

La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por

todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si en el curso

de algún estudio apareciere una irregularidad, deberá informarlo a la

Procuraduría General de la República, para que plantee la acción que

corresponda ante los tribunales de justicia, si hubiere mérito para ello.

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