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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- El domicilio legal del Instituto estará en la ciudad

de San José. Podrá establecer sucursales o agencias en otras localidades

de la República, por acuerdo de su Junta Directiva.

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