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ARTÍCULO 107.- Cuando
se trate de una obra inédita, basta con presentar un solo ejemplar de
ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas, raspaduras, ni
entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado. Si la
obra inédita es teatral o musical, será suficiente presentar
copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado.
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