Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
107

ARTÍCULO 107.- Cuando se trate de una obra inédita, basta con presentar un solo ejemplar de ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado. Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente presentar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado.

 

Ir al inicio de los resultados