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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 22.- El pago de los impuestos señalados por esta ley deberá hacerse por trimestres adelantados y tal obligación implicará preferencia a cualesquiera otros gravámenes sobre las estaciones radiodifusoras afectadas.

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