43
Artículo 43. Cuando no fuere del caso rechazar de plano o resolver interlocutoriamente
el recurso, se le pedirá informe al órgano o al servidor que se
indique como autor del agravio, amenaza u omisión, lo que se hará
por el medio escrito más rápido posible.
Al ordenarse el informe, se podrá también pedir el expediente
administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto.
La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará
responsabilidad por desobediencia.
Si el recurso se dirigiere contra un órgano colegiado, el informe y las
piezas se pedirán a su Presidente; si se tratare del Poder Ejecutivo o de
un Ministerio, al Ministro respectivo, y si se tratare del Consejo de Gobierno,
al Ministro de la
Presidencia.
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