45
Artículo 45. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente,
se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el
amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria
alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurra el servidor omiso en el informe.
|