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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 15
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Artículo 15
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 Artículo 15.- El Consejo de cuenca estará conformado de la siguiente manera:

a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.

b) EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.

c) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.

d) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.

e) EI presidente ejecutivo o la presidenta de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.

f) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.

g) EI presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.

h) EI rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel superior.

i) El gerente y la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.

j) El alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.

k) Una persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

l) Una persona representante del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes-Proli).

m) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.

n) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.

ñ) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.

o) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.

p) Una persona representante de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Así reformado por el artículo 13 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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