Artículo
15.- El Consejo de cuenca estará conformado de la siguiente manera:
a)
El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.
b)
EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de
nivel superior.
c)
EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto
Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.
d)
EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel
superior.
e)
EI presidente ejecutivo o la presidenta de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.
f)
EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
la Junta
de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g)
EI presidente o la presidenta de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de
nivel superior.
h)
EI rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su
representante de nivel superior.
i)
El gerente y la gerenta de
la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.
j)
El alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones
enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.
k)
Una persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
l)
Una persona representante del Consejo Regional de Desarrollo
(Coredes-Proli).
m)
Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de
la provincia de Limón, de
la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo.
n)
Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de
la provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.
ñ)
Una
persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la
provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.
o)
Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de
la provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.
p)
Una persona representante de
la Dirección
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
(Así
reformado por el artículo 13 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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