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Artículo 41.- El expedidor informará anualmente a la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito el flujo de transporte de productos
peligrosos que se embarcan con regularidad, especificando:
a) Clases de productos transportados y cantidades
transportadas;
b) Puntos de origen y destino.
Dichas informaciones estarán a disposición en todo momento de los
órganos y entidades encargadas de la protección del medio ambiente y de
las autoridades con jurisdicción sobre las vías públicas.
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