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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71.- El contrato de transporte deberá designar quién es el

responsable de la situación, en ausencia del expedidor o del fabricante o

de un técnico especializado, cuando se produjere algún tipo de evento de

los contemplados en los artículos anteriores. Si no hubiere contrato, la

responsabilidad será soportada por el transportador.

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