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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72.- En caso de emergencia, accidente o avería, el

fabricante, el transportador, el expedidor y el destinatario del producto

peligroso cubrirán los gastos directos que se deriven de la atención de

la emergencia, así como de la disposición final de los desechos derivados

o producidos por la emergencia.

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